Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia, que desestimó su demanda sobre la modificación sustancial de condiciones de trabajo y vulneración de derechos fundamentales. En el recurso, se argumenta que la jornada laboral fijada en el contrato era de 16 horas semanales, en contraposición a las 12 horas que se consideraron en la sentencia de instancia. La Sala de lo Social rechaza primero la revisión de los hechos probados, señalando que el recurrente no ha aportado pruebas suficientes que respalden su alegación y que la valoración de la prueba corresponde al juzgador de instancia. Y, en segundo lugar, desestima el recurso al considerar que las alegaciones del recurrente no están debidamente fundamentadas y que no se ha demostrado la existencia de una modificación sustancial de las condiciones laborales.
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Y el TS, reiterando doctrina (TS 16-11-2023, rec 5326/22 ) da tal cuestión una respuesta negativa, y declara que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada
Resumen: Se estima el recurso del SEPE y en consecuencia se desestima la demanda al entender que no debe considerarse cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. La Sala reitera que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que se estuvo en dicha situación, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-COVID no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por una madre, trabajadora del Ayuntamiento de Madrid, que había disfrutado de la prestación por nacimiento y cuidado de menor durante dieciséis semanas reconocidas por el INSS y reclamó, como familia monoparental, la ampliación de la prestación por el periodo que hubiera correspondido al otro progenitor, pretensión desestimada por el Juzgado de lo Social y por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid. La cuestión a decidir consiste en determinar si en una familia monoparental la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido, apreciándose contradicción con la sentencia del TSJ de Madrid de 13 de octubre de 2021, que reconoció a una demandante en igual situación doce semanas adicionales. Tras recordar la doctrina previa de la Sala IV y la STC 140/2024, que declara la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso en familias monoparentales por discriminación por razón de nacimiento, y sus posteriores SSTC de aplicación, el Tribunal Supremo, atendiendo a que el hecho causante es anterior al régimen establecido por el RD-ley 9/2025, reconoce a la actora el derecho al disfrute de diez semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de menor, estimando en parte el recurso y la demanda, sin imposición de costas.
Resumen: Debe adicionarse al permiso que corresponde a la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras). Reitera doctrina establecida en STC 140/2024, de 6 de noviembre.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación de MSCT interpuesta por LAB contra SMARTTECH en la consideración que el cambio de estructura de la retribución variable acordada por la empresa tras seguir procedimiento del art. 41.4 ET con la aparece amparada en causas productivas y organizativas cuales son una adaptación de la misma a la producción, sin que, por el momento, entrañe discriminación indirecta alguna
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda, condenando a la entidad demandada al pago de kilometraje. La parte recurrente alega infracción del acuerdo sobre movilidad geográfica y modificación de condiciones laborales, argumentando que le corresponde una indemnización superior de 3.000€ por el traslado a más de 50 kilómetros, ya que su solicitud de traslado fue previa al procedimiento de despido colectivo. Sin embargo, la Sala de lo Social desestima el recurso, señalando que la petición de traslado fue realizada después de la fecha del acuerdo, lo que no cumple con los requisitos establecidos para acceder a dicha indemnización. Además, se considera que la cuestión planteada en el recurso es nueva y no fue abordada en la instancia, lo que impide su examen en esta fase.
Resumen: La Sala desestima los recursos de ambas partes y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó demanda de la trabajadora sobre reclamación de inclusión del concepto retributivo de guardias médicas, en la mejora de la incapacidad temporal que percibió la trabajadora desde el 7 de mayo de 2018 al 7 de octubre de 2018 por enfermedad ligada al embarazo y luego, con motivo del nacimiento de su hija, complementando la prestación de maternidad, porque la primera reclamación mediante papeleta de conciliación se hizo en momento posterior a los tres meses desde la solicitud para reconocer los efectos económicos pretendidos. Se desestima el recurso de la empresa porque los importes por jornada complementaria de atención continuada (guardias médicas) que se perciben cada mes como parte de su jornada por la persona trabajadora se consideran una retribución fija y periódica, que obliga a su cómputo en la mensualidad anterior al inicio de la suspensión del contrato, para cuantificar la mejora voluntaria de Seguridad Social a abonar por la empresa.
Resumen: En la presente resolución la Sala de suplicación analiza si tal como solicita la recurrente, debe declararse como indefinida no fija la relación iniciada por esta con el IB-SALUT tras ser nombrada personal estatutario interino, por entender que ya tenía adquirida tal condición con la anterior empleadora -GSAIB- como consecuencia del carácter fraudulento del contrato de trabajo temporal que como personal laboral celebró con esta última, y de la cual se desvinculó la trabajadora por medio de su baja voluntaria para prestar sus servicios para IB-SALUT. La respuesta es negativa, al entender el tribunal que estamos ante dos relaciones separadas y autónomas de la trabajadora con cada una de las demandadas y que no puede entrar por ello a enjuiciar la relación que esta mantiene con IB-SALUT, al ser personal estatutario interino, siendo esta cuestión competencia del orden contencioso administrativo.
Resumen: En la sentencia analizada la cuestión principal a resolver en suplicación, se centra en determinar si hay modificación sustancial entre la primera solicitud de adaptación de jornada por motivos de conciliación, cursada por la trabajadora y su última propuesta, presentada tras el fracaso del proceso de negociación de la primera. La Sala considera que la respuesta debe ser positiva al considerar que la segunda propuesta constituye una nueva solicitud, con parámetros diferentes, de forma que, la acción ejercitada no esta caducada y el silencio de la empresa supone en este caso un incumplimiento, sin que puedan proyectarse las razones denegatorias mantenidas por la empresa para la primera solicitud para sostener el rechazo de la segunda petición de adaptación, dado que ésta tenía elementos divergentes sustanciales que merecían unos correlativos argumentos de denegación.
