• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
  • Nº Recurso: 5334/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora vio desestimada su demanda de modificación sustancial de condiciones. La Sala señala en primer lugar que dicha materia en su acepción individual no tiene acceso a la suplicación. En todo caso no ha existido cambio de horario tal como se desprende de la prueba. En cuanto a pasar de teletrabajo a modalidad presencial dicha cuestión debió articularse en el procedimiento especial regulado en el 138.2 LRJS por lo que existiría inadecuación de procedimiento. Y respecto del cambio de funciones no exceden la movilidad funcional ya que en este caso la medida implica la realización de funciones por parte de la actora encuadradas dentro del mismo grupo profesional (e incluso dentro del mismo nivel), por lo que está claro que nos encontramos ante un supuesto de movilidad funcional horizontal o interna o debil, y no estaríamos ante una modificación de las previstas en el art. 41.1 del ET. Por lo mismo no es apreciable vulneración alguna de derechos fundamentales ni en concreto de la alegada garantia de indemnidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 365/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora formuló el 31-03-22 una petición para cubrir una vacante en el mismo centro de trabajo y de su misma categoría, para desarrollar una jornada de 20 horas semanales, en lugar de las 10 que realizaba, que la empresa rechazó el 3-05-22. Nulidad de la SJS. La valoración de la testifical corresponde al JS dada la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación, que no constituye una segunda instancia en la que el Tribunal ad quem pueda valorar de nuevo esa prueba y no existe falta de motivación que no puede confundirse con el hecho de que se discrepe de la argumentación jurídica en la que se fundamente el fallo. Derecho de la actora a ocupar la vacante de su categoría de auxiliar de limpieza en horario de 20 horas semanales de 13 a 17 h de lunes a viernes en el Colegio Obispo Moscoso de Algete. Se indica que como ningún empleado de categoría inferior manifestó su voluntad de ocupar la vacante, conforme al convenio de la CAM fue ajustada a derecho la petición de la actora, pero añade que ello no implica su derecho automático a cubrir esa vacante, pues la empresa puede ejercer el poder de dirección y, si no considera que sea la persona idónea, no tendrá la obligación de otorgarle la vacante y añade que el Convenio Nacional para la restauración colectiva respecto de los años 2022 a 2024 no es aplicable al disponer que entra en vigor el 1-07-22, salvo que en el propio texto se indique otra vigencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 678/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute sobre el acceso a la prestación de desempleo por quien está de alta en el RETA ejerciendo una actividad por cuenta propia y, habiendo prestado servicios por cuenta ajena durante un tiempo coincidente con la actividad por cuenta propia, ve extinguido el contrato de trabajo o reducida su jornada. El supuesto es el de trabajadora por cuenta ajena y por cuenta propia coincidente en el tiempo; el 14 de marzo de 2020 se le reconoció prestación extraordinaria por cese de actividad y por ERTE de fuerza mayor Covid se suspendió la prestación de servicios hasta el 15 de junio de 2020, reincorporándose al trabajo a partir del 16 de junio de 2020 por el 50% de su jornada (15 horas a la semana) y continuando en ERTE parcial por el resto del 50% de su jornada. El régimen jurídico aplicable depende de cual sea el supuesto de hecho y en este caso el trabajador no estaba contratado en la actividad agraria y su contratación data de febrero de 2018, por lo que no le es aplicable la norma excepcional del RDL 13/2020 sino el común, y en él no existe compatibilidad de la prestación de desempleo con el trabajo por cuenta ajena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 955/2023
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala en primer término recoge en que consisten los conflictos colectivos, que requieren que el interés debatido sea de carácter colectivo, general e indivisible y la afectación indiferenciada de trabajadores, distinguiéndolos de los conflictos plurales y de los denominados conflictos de intereses, indicando que en este caso se cuestiona la interpretación de una disposición sobre derechos de conciliación laboral y familiar por parte de la empresa y que aunque no se cuestione la legalidad de la disposición, la reclamación entra dentro del ámbito de aplicación del procedimiento, ya que se centra en la interpretación y aplicación de la normativa, indicando finalmente respecto al derecho de los trabajadores a disfrutar del permiso de para atender a personas dependientes y las condiciones en las que este permiso debe concederse, que se debe acudir a la doctrina de los actos propios, la empresa ha concedido previamente permisos similares y ha establecido condiciones para las horas de libre disposición, lo que limita su derecho a denegar este permiso ahora; que incumple lo pactado, la falta de acuerdo con la RLT no justifica imponer condiciones diferentes; vulnera la legalidad, pues negar el permiso basándose en la falta de previsión vulnera el principio de que la validez y cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de una de las partes según el Código Civil; no acredita la existencia de una práctica establecida -costumbre laboral- y; el derecho de conciliación t
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1213/2023
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora que trabaja para el reseñado PATRONATO del AYUNTAMIENTO DE ALBACETE a jornada completa como indefinida no fija -SJS nº 1 de Albacete de 12-02-18-, solicitó la jubilación parcial con efectos de 11-09-22, que se rechazó el 11-11-22 porque su plaza ha sido convocada para la cobertura en la OEP 2021 a resolver antes del 31-12-24. Derecho a la jubilación parcial. Después de indicar que es aplicable el convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, afirma que este establece la posibilidad, no la obligación, de suscribir contratos de relevo para facilitar la jubilación anticipada y que solo es obligatorio aceptarla para la empresa si el convenio así lo establece -no es el caso- y no si se remite a la legislación vigente, que no la impone obligatoriamente. Discriminación de la empleada. Se recoge la doctrina del TC, TJUE y del TS y el contenido del art 15.6 ET para determinar si una diferencia de trato está justificada e indica que en este caso la negativa se funda en la próxima cobertura de la plaza ocupada por una OEP, lo que llevaría a la extinción indemnizada de su contrato y si se acepta la jubilación anticipada y otra persona ocupara su puesto, habría dos empleados, uno a jornada completa y otro relevista a media jornada, manteniendo la jubilación parcial la actora, por lo que la decisión se basa en razones objetivas, reales, proporcionadas y razonables ajenas a un propósito lesivo del derecho fundamental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PATRICIA VALLE LORENZO
  • Nº Recurso: 650/2023
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de despido disciplinario y declara el despido improcedente, la trabajadora solicitaba la declaración de nulidad por vulneración de derechos fundamentales, en concreto acoso laboral. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora reiterando la petición de nulidad. La Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. Y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica se recuerda por la Sala que para que opere la inversión en la carga de la prueba cuando se alega la vulneración de un derechos fundamental es necesario aportar un indicio de tal vulneración, lo que considera la Sala que en el supuesto enjuiciado no se habría acreditado, argumentando la Sala que La decisión empresarial será así válida, aun cuando sin completar los requisitos para aplicar la potestad sancionadora en su grado máximo, se presente ajena a todo móvil discriminatorio o atentatorio de un derecho fundamental. Asi la trabajadora había denunciado una situación de acoso que considera la Sala no se ha probado y que la empresa ante la denuncia realizada por acoso había procedido a iniciar una investigación que concluyó sin que se apreciase la existencia de aquel.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 735/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: G5 prestó el servicio de gestión del SAMUR Social en la atención a las emergencias sociales y a las personas sin hogar desde 09.16 -adjudicación por el Ayuntamiento de Madrid-, que comprendía 5 servicios: central, unidades móviles, CEMUS, unidad de estancias breves y equipos de calle. Desde 12-22, el servicio se dividió, adjudicándose 4 servicios CLECE SA manteniendo 1 G5. En elecciones de 10.22 los 4 actores fueron elegidos por el sindicato COBAS. En las elecciones de 12-22 CCOO se presentaron 3 de los actores, que no fueron elegidos. La Sala indica que para que opere el art 44.5 ET es preciso que el centro de trabajo transmitido conserve su autonomía, pues de no ser así el mandato de los RLT se extingue y en este caso se produce una escisión que provoca la división de plantillas y servicios, lo que afecta a la autonomía del centro y al mandato de los RLT, que requiere que subsista el ámbito en el que fueron elegidos -centro de trabajo- y la Directiva 2001/23 indica que si la platilla se disgrega en varias disminuye, rigiéndose por lo previsto en el convenio -aquí no consta- y como existe una nueva adjudicación y no se conserva la unidad productiva, el mandato se extingue porque se perdió la unidad y autonomía del ámbito de representación del comité de empresa, no impugnando si quiera COBAS el preaviso electoral de CCOO, que implica que la escisión se reconoce y consiente y rechazada la vulneración de la libertad sindical no procede la indemnización interesada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1710/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena al abono de las cantidades asociadas a la impugnada MSCT desde un planteamiento de mera legalidad ordinaria al haberse rechazado la vulneración de DDFF. Cuestión que la Sala examina desde su indisponible competencia funcional para entrar a resolver el recurso extraordinario formulado; recurso que formaliza bajo un primer motivo de nulidad parcial de la sentencia por falta de motivación suficiente, al que sigue el dirigido a cuestionar (en derecho) la existencia de una modificación de condiciones de trabajo en los términos considerador por el art. 41 ET (sin que, en cualquier caso, los trabajadores hayan cumplido las condiciones exigidas por convenio para devengar el complemento que reclaman. Circunscribiendo su (limitada) cognitio al primer motivo de recurso y descartando que la cuestión litigiosa reúna los requisitos de afectación general (en los términos expuestos por una consolidada jurisprudencia; y toda vez que la demanda se planteó como un supuesto de MSCT plural, no colectiva) rechaza el Tribunal que concurra la causa de nulidad alegada por defecto de motivación pues mas allá de las deficiencias técnicas observadas en el redactado de uno de los hechos de la sentencia su contenido no condicionó la decisión de fondo judicialmente adoptada. Dato (formal) que, en cualquier caso, carece de relevancia no acreditándose que se haya irrogado una efectiva indefensión para la parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 851/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ENDESA recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que estima parcialmente la demanda y la condena al abono del total acumulado del permiso de dos días del art. 42.k) del V Convenio colectivo Marco del Grupo ENDESA. La Sala de lo Social siguiendo su propio criterio estima el recurso y absuelve a la demandada, dado que por Acuerdo marco de garantías de desvinculación de la relación laboral los trabajadores que se acogieron a bajas voluntarias incentivadas y tenían horas suplementarias o extraordinarias pendientes de disfrutar o abonar, todos los días de vacaciones y horas de bolsa que les quedaban sin disfrutar se les compensó económicamente, y dicha compensación incluye el permiso de dos días no disfrutados previsto en el convenio que ahora se reclama.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5531/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Y el TS, reiterando doctrina (TS 16-11-2023, rec 5326/22 ) da tal cuestión una respuesta negativa, y declara que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.